¿Debo pagar a mis empleados el bonus si no han alcanzado los objetivos?

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La Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de junio de 2016 ha declarado nula la decisión de una empresa de no abonar el bonus de 2015 a los trabajadores que no lograron los objetivos.
En este caso concreto la Audiencia Nacional consideró que la empresa debe pagar el bonus aunque no se logren objetivos porque el empresario no comunicó en tiempo y forma a los trabajadores afectados los objetivos concretos fijados para el 2015.
La sentencia señala que esta decisión de no abonar cantidad alguna en concepto de retribución por objetivos a los trabajadores afectados por el conflicto colectivo supone una modificación de las condiciones de trabajo y fundamenta la nulidad en que la empresa no cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores para su adopción.
Considera la Audiencia que la empresa puede fijar libremente los objetivos si bien tiene que comunicarlo a sus empleados con anterioridad al periodo de tiempo donde deban alcanzarse de conformidad a los procedimientos y protocolos previstos legalmente.
Observamos que en la actualidad existe una creciente litigiosidad en torno a la retribución variable o bonus es por ello que aconsejamos extremar las medidas para el cumplimiento normativo y en particular tratar con claridad los términos para su percepción.