NUEVAS MEDIDAS PARA RESPONDER A LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA DANA

NUEVAS MEDIDAS PARA RESPONDER A LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA DANA

RESUMEN del Real Decreto 7/2024, de 11 de Noviembre por los daños de la DANA

Estas nuevas actuaciones se suman a las del Real Decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre, en materia laboral y fiscal, y señalan lo siguiente:

Protección de las personas trabajadoras:

Se aprueban nuevas medidas para reforzar la protección de las personas trabajadoras.

Con estas medidas se amplía la aplicación de los ERTEs, que tras activarse por fuerza mayor, se aplicarán de forma retroactiva en todas las zonas afectadas, para todas las empresas y personas trabajadoras que, aunque no estén localizadas en los municipios afectados, hayan visto su actividad severamente dañada por la DANA.

Además, se asimila la prestación de incapacidad temporal a la de los accidentes de trabajo, eliminando así el requisito de un número de años previos cotizados para poder acceder a ella. A su vez, se aprueba una nueva prestación extraordinaria para los autónomos que les permitirá compatibilizar su actividad durante 3 meses con la recepción de una prestación extraordinaria por cese parcial, que será equivalente al 50% de su base de cotización.

Se contemplan permisos retribuidos y no recuperables, de forma que las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguna de las causas relacionadas con la DANA siguientes y mientras duren las mismas: imposibilidad de acudir o acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral; labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales; desaparición o fallecimiento de familiares; y atención de deberes de cuidado derivados de la DANA.

Se prioriza la prestación de servicios a través de la modalidad de trabajo a distancia, como forma de organización preferente.

También se configura el Plan Mecuida extraordinario, que permite adaptar o reducir la jornada para la atención de deberes de cuidado protegiendo, de este modo, a todas las personas trabajadores que tengan que hacer frente a deberes de cuidado, incluidas las personas trabajadoras Empleadas de Hogar.

Entre las medidas de protección de trabajadores y trabajadoras aprobadas, se prohíbe el despido de personas trabajadoras de las empresas que hagan uso de las ayudas directas o de los expedientes de regulación de empleo previstos con ocasión de la DANA. De producirse el despido, se calificará como nulo y la empresa deberá devolver las ayudas recibidas. Asimismo, se garantiza que la suspensión de los contratos temporales a causa de la DANA no afecte a la duración máxima de dichos contratos ni a sus periodos de referencia.

Para las personas trabajadoras del hogar, se regulan las consecuencias derivadas de la imposibilidad total o parcial de prestar servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar, para el que se reconoce expresamente el derecho a la suspensión contractual y a la reducción de la jornada, la aplicabilidad del especial régimen de prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor y la forma de acreditar el hecho causante. No será necesario periodo de carencia, no se consumirán periodos cotizados y la cuantía será el 70 por ciento de la base reguladora. Con esta medida se extiende la protección a un colectivo vulnerable y se permite que las personas trabajadoras del hogar accedan a prestaciones de desempleo en unas condiciones que respondan de manera justa a la situación que atraviesan.

Asimismo, se prevé un plan de empleo para la contratación de personas desempleadas que llegará a todas las comunidades autónomas con municipios afectados por la DANA. Este plan supone la inversión de 50.000.000 euros para la contratación de personas del sector agrario con un doble objetivo: por un lado, dar una oportunidad de empleo a personas a quienes la incidencia de la DANA les imposibilite realizar labores, y por otro, que puedan ayudar con su trabajo a las labores de reconstrucción de las zonas afectadas.

Finalmente, en lo referente a las entidades de la economía social, se extiende el escudo laboral previsto a las cooperativas y las personas socias trabajadoras y de trabajo de estas, con tal de que las personas que ejercen su actividad laboral en estas entidades puedan beneficiarse de las medidas incluidas en esta norma en igualdad de condiciones que el resto de las personas trabajadoras afectadas por la DANA.

Medidas fiscales para autónomos y empresas:

En materia fiscal, se aprueba una reducción del 25% en la tributación por módulos de los autónomos afectados por la DANA. También se reducen un 25% las cuotas devengadas en el régimen simplificado de IVA, lo que permitirá un ahorro de 92 euros de media para otros 4.900 autónomos.

Además, se permite excepcionalmente a los autónomos y empresarios renunciar a la tributación por módulos en 2024 habilitando que vuelvan a ese régimen de tributación en 2025 y 2026 si lo prefieren.

También se amplían los beneficiarios de las ayudas directas para autónomos y empresas a aquellos que se hayan visto afectados, aunque no tengan su domicilio fiscal en los municipios dañados por la DANA y se aprueba la exención del IBI de naturaleza rústica del ejercicio 2024 para agricultores y ganaderos que tengan pérdidas. Además, se extiende la flexibilización en los plazos y procedimientos tributarios autonómicos y locales en línea con los establecidos para los de carácter estatal con la Agencia Tributaria.

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