¿Puedo incluir en el precio del Renting la parte proporcional del seguro del vehículo de la Empresa?

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Una de las consultas que más nos plantean nuestros clientes en relación al arrendamiento a largo plazo de vehículos (“renting”) es si pueden facturar a sus clientes la parte correspondiente al seguro del vehículo contratado con una entidad aseguradora.

La calificación jurídica que merece la parte del seguro facturada ha sido resuelta por una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 9 de marzo de 2016 y ha alcanzado la siguiente conclusión:

En primer lugar se debe realizar un estudio detallado de los contratos suscritos entre las partes. No obstante, a falta de dicho estudio o análisis de los contratos controvertidos, según señala la Dirección General de Tributos se puede entender que la prestación de un seguro en un contrato de renting, es una prestación de servicios independiente.

¿Debo de aplicar el IVA correspondiente en la factura?

Dice la resolución de la DGT comentada que si las prestaciones facturadas por el tomador del seguro a sus clientes incluyen la facturación exacta de una prestación de seguro, dicha prestación quedará sujeta y exenta del Impuesto de Valor Añadido, al suponer la mera refacturación del seguro por el titular de la póliza de seguro a su cliente.

Por el contrario, en los casos en los que no se facture exactamente lo mismo, es decir, se facture en las cuotas de renting una cantidad mayor o menor, habrá que estar a las estipulaciones contractuales pero, en principio, dichas operaciones deben quedar sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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