¿Qué debo hacer para recibir una Herencia?

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Si vas a recibir algún bien por herencia, te explicamos los trámites que debes seguir tras el fallecimiento:

 

¿Cómo saber si el fallecido ha hecho testamento?

 

Los documentos que deberás solicitar para saber si la persona fallecida ha hecho o no testamento son los siguientes:

 

1.- Certificado de defunción.

 

Dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento, se presentará en el Registro Civil el certificado médico de defunción.

 

Podrás pedir el certificado de defunción en el Registro Civil del domicilio del fallecido.

 

O encargar a la funeraria que realice este trámite por ti.

 

2.- Certificado de Últimas Voluntades.

 

Si una persona otorga testamento, el Notario que lo autoriza lo pondrá en conocimiento del Registro General de Actos Última Voluntad.

 

El Notario suministrará al Registro los siguientes datos:

 

  • Nombre del testador.
  • Lugar y fecha de testamento.
  • Nombre del Notario autorizante.

 

Nunca se informará del contenido del testamento, que solo conocerá el testador y el Notario.

 

En el Registro de General de Actos Última Voluntad constan todos los testamentos que haya hecho una persona.

 

Transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, podrás solicitar el certificado que te acredite si el fallecido tiene testamento.

 

  • ¿Cómo solicitar el Certificado de últimas voluntades?

 

  1. Digitalmente: Si dispones de certificado digital.
  2. Solicitud presencial o por correo postal: En cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
  3. Pedir en cualquier Notaría que te tramiten la solicitud.

 

  • ¿Qué documentos deberás presentar?

 

 

Modelo oficial del Ministerio de Justicia (Modelo 790).

 

Lo podrás obtener en:

  • La página digital del Ministerio de Justicia.
  • Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
  • En Madrid en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

Certificado Literal de Defunción que deberá ser original o compulsado.

Justificante del abono de la tasa. El pago lo puedes hacer en las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria (prácticamente todas).

 

 

  • ¿Quién puede solicitarlo?

 

 

Cualquier persona que presente la documentación requerida.

 

3.- Certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecido.

 

Mediante este certificado se conoce si el fallecido había contratado algún seguro de vida o accidentes.

 

Se solicitará junto con el Certificado de Actos de Últimas Voluntades.

 

¿Qué trámites tendrás que seguir a continuación para recibir una herencia?

En el Certificado de Últimas Voluntades se hará constar si el fallecido ha otorgado o no testamento.

 

  • Sucesión testada. (Cuando se ha otorgado testamento)

 

 

Si el fallecido ha otorgado testamento, en el certificado figura el lugar, la fecha de otorgamiento y el nombre del Notario autorizante.

 

Si una misma persona ha hecho varios testamentos, será válido el último que haya otorgado.

 

De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y pedir una copia autorizada del mismo.

 

 

  • Sucesión intestada o “ab intestato”. (Cuando no hay testamento o es nulo)

 

De no haber otorgado testamento, los herederos legales del fallecido deberán tramitar un expediente de Declaración de Herederos abintestato.

 

En el Acta de Declaración de Herederos, autorizada por Notario, se nombraran a los herederos del difunto.

 

¿Cual es el orden sucesorio a falta de testamento?

 

A nivel estatal, el orden sucesorio en caso de herencia sin testamento es el siguiente:

 

1.- Hijos o descendientes del fallecido o causante.

 

Si el fallecido deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia (tercio de mejora).

 

2.- En defecto de los anteriores, heredarán los ascendientes (el padre y la madre del fallecido, en su defecto, los abuelos).

 

Si el fallecido deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

3.- A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge viudo.

 

En derecho común, la pareja de hecho no hereda al conviviente fallecido sin testamento.

 

Sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas se equiparan las uniones de hecho al matrimonio. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana.

 

4.- En defecto de todos los anteriores, recibirán la herencia los hermanos del difunto, en su defecto, los sobrinos.

 

5.- Por último, los parientes colaterales hasta el cuarto grado, es decir tíos o primos del fallecido.

6.- Si tampoco los hubiera, los bienes hereditarios corresponderá al Estado.

 

A nivel autonómico, el orden de los llamados a heredar puede cambiar.

En el caso de la Comunidad Valenciana, a falta de los parientes citados del fallecido, la Generalitat Valenciana sustituye al Estado en el último llamamiento.

 

 

  • Presentar y abonar el Impuesto de Sucesiones.

 

 

Un trámite muy importante (y que se suele dejar para última hora), es la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

 

No olvides que el plazo para liquidar el impuesto es de o 6 meses desde el fallecimiento y este plazo corre rápido.

 

La presentación del impuesto es obligatoria en la sucesión testada e intestada, incluso, si el fallecido no tenía bienes al fallecimiento.

 

¿Puedo aceptar o renunciar a la herencia?

SÍ.

En cualquiera de los casos mencionados, sucesión testada o intestada, podrás aceptar o renunciar a la herencia.

Aceptada la herencia, se procederá a la liquidación y adjudicación de bienes a los herederos.                        

 

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