Compatibilizar la jubilación con un trabajo: la jubilación activa.

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En este post analizamos la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia.

Si te has jubilado o te queda poco para hacerlo y deseas realizar una actividad propia o seguir trabajando por cuenta ajena, te estarás preguntado:

  • ¿Cómo puedo compatibilizar mi jubilación con un trabajo por cuenta propia o ajena?
  • Si quiero emprender una actividad, ¿tengo que darme necesariamente de alta en autónomos aunque facture un mínimo?
  • ¿Voy a seguir percibiendo mi pensión al 100%, o esto dependerá del tiempo que le dedique a la nueva actividad?
  • ¿Existe algún trabajo incompatible con la percepción de la pensión de jubilación?
  • ¿Que ocurre cuando finaliza el trabajo compatible o cesa la actividad propia? ¿Volveré a cobrar la misma pensión que venía cobrando antes de optar por la jubilación anticipada?
  • ¿Qué pasos debo dar para llevarlo a cabo? ¿Qué gestiones debo realizar ante el INSS?
  • ¿Es rentable trabajar y jubilarse a la vez?

Si te estás planteando alguna de estas preguntas, te animamos a seguir leyendo porque vamos a darte la respuesta que has venido a buscar.

¿Qué es la jubilación activa?

Antes de entrar en detalles, conviene ponernos en situación y comprender cómo funciona la jubilación activa.

Con carácter general, no es posible trabajar y percibir la pensión de jubilación al mismo tiempo. No obstante, la Ley General de la Seguridad Social permite una modalidad para compatibilizar la jubilación con un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena: la llamada jubilación activa.

Requisitos para acceder a la jubilación activa:

  • Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

La edad de jubilación será de 67 años a partir de 2027. Desde 2013 se inició un régimen transitorio que partía de los 65 años. Y se ha retrasado el horizonte de la jubilación un mes cada año desde 2013 hasta 2018, y lo hará dos meses por año desde 2018 a 2027.

En 2019 la edad de jubilación es de 65 años y 8 meses o de 65 si se han cotizado, al menos, 36 años y 9 meses.

Por tanto, si te has jubilado anticipadamente no podrás acceder a la jubilación activa. Tampoco podrás hacerlo si disfrutas de alguna bonificación en la jubilación.

  • Haber cotizado los años suficientes para percibir el 100% del importe de la pensión de jubilación

Igual que la edad de jubilación, los años que debes haber cotizado para percibir la máxima pensión aumentan de los 35 a los 37 años de forma progresiva hasta el 2027.

Para acceder a la jubilación activa en 2019, deberás haber cotizado durante 35 años y 6 meses.

  • El trabajo compatible podrá desarrollarse a tiempo completo o parcial.

Cuantía de la pensión en caso de jubilación activa.

La cuantía de la pensión en caso de cumplir con los requisitos anteriores pasa a ser del 50% ya sea que compatibilices la jubilación con un trabajo por cuenta propia o ajena.

Para poder percibir el 100% de la pensión y compatibilizarlo como autónomo los requisitos son los siguientes:

Es posible cobrar el 100% de la pensión y trabajar por cuenta propia si, además de cumplir con los dos requisitos anteriores, el autónomo tiene contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.

La contratación de dicho trabajador por cuenta ajena podrá serlo con un contrato temporal y a media jornada.

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, también prevé la posibilidad de que se amplíe a futuro esta compatibilidad a los trabajadores por cuenta ajena y al resto de trabajadores por cuenta propia (D.F 5ª).

Restablecimiento de la pensión una vez finalizada la relación laboral por cuenta ajena o el cese de la actividad por cuenta propia

Cuando termina la relación laboral por cuenta ajena o el autónomo cesa en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se produce si el cese en la actividad por cuenta propia se produce cuando no se dan las circunstancias que permitan compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo.

¿Cómo se cotiza en la jubilación activa?

En cualquier caso, el autónomo tendrá que seguir cotizando en el RETA. Por tanto, si quieres desarrollar una actividad como autónomo y percibir la pensión de jubilación simultáneamente, tendrás que darte de alta como autónomo con independencia de tu nivel de facturación o del tiempo dedicado a la actividad.

En este caso, solamente vas a cotizar por:

  • La cobertura de incapacidad temporal y contingencias profesionales (accidentes de trabajo)
  • Una cuota adicional de solidaridad del 8%, sin que esta cuota compute para prestaciones. En los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

Controversias más habituales con el INSS en la jubilación activa.

Muchos autónomos a pesar de cumplir con los requisitos legales que hemos expuesto, se encuentran con ciertas dificultades para acceder al cobro del 100% de la pensión. Entre los casos más habituales se encuentran:

  • Los autónomos societarios.
  • Los socios en las comunidades de bienes o sociedad civil.
  • Empleados de hogar.

Veamos qué alega el INSS en cada uno de esos casos y qué argumentos puedes utilizar para reclamar el 100% de la pensión.

  • Autónomos societarios:

Los autónomos societarios son aquellos que ostentan el control de su empresa y trabajan en ella. Pues bien, en estos casos el INSS sólo les reconoce el 50% de la pensión alegando que quien contrata al empleado no es el autónomo sino la empresa. Por lo tanto, no está cumpliendo con el requisito de tener contratado a un trabajador por cuenta ajena.

Existe un criterio judicial contradictorio. Es decir, algunos tribunales están dictando sentencias a favor del INSS y en otros casos a favor del autónomo societario.

Los tribunales que sentencian a favor del autónomo societario argumentan que la finalidad del incentivo (percibir el 100% de la pensión) es facilitar la continuidad del negocio del autónomo que da empleo por cuenta ajena, por lo que no se puede realizar una interpretación restrictiva de la norma. Además, la normativa no establece ninguna excepción a este respecto.

  • Autónomos comuneros:

Si eres socio de una comunidad de bienes o de una sociedad civil es posible que el INSS también te esté negando el 100% de la pensión. Pero existe jurisprudencia que señala la procedencia de la percepción de la pensión máxima:

  1. Si la finalidad de la norma es favorecer al coletivo de autónomos y facilitar el acceso al cobro de la pensión máxima en caso de contratar a un empleado por cuenta ajena y, si además la ley les permite constituirse en Comunidades de Bienes o Sociedades civiles irregulares para desarrollar su actividad, no se puede distinguir entre quienes optan por actuar bajo esta forma jurídica y quienes lo hacen directamente como persona física.
  2. Según el tribunal, tal diferenciación es absurda, arbitraria y contraria al espíritu y finalidad de la norma.
  3. Y se debe añadir además que las comunidades de bienes y sociedades civiles no tienen personalidad jurídica propia y son los socios quienes responden directamente de las obligaciones contraídas.
  • Empleados de hogar:

Otra casuística habitual es que el autónomo contrata a un empleado de hogar por cuenta ajena para su domicilio particular.

En estos casos el INSS tampoco reconoce al autónomo el derecho a percibir el 100% de la pensión por cuanto el empleado contratado por el autónomo no lo es para la misma actividad por la que se dio de alta en el régimen de autónomos.

Sin embargo, existe alguna sentencia que está fallando a favor del autónomo puesto que de la interpretación literal de la norma no se desprende el requisito expreso de que la contratación del empleado por cuenta ajena

¿Es rentable la jubilación activa?

Una vez ya conoces los requisitos y efectos de acceder a la jubilación anticipada nos queda plantearnos si compensa la jubilación activa o mejor nos quedamos disfrutando de nuestra ansiada jubilación.

Cada persona tiene sus propias circunstancias e inquietudes y se debe analizar con detenimiento. Si quieres que valoremos juntos si en tu caso concreto es rentable la jubilación activa contacta ahora con nosotros para salir de dudas.

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