Registro horario: ¿qué pasa si al trabajador se le olvida o no quiere fichar?

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La realidad a la que se enfrenta la empresa en relación al registro horario es que tiene obligación de llevar el registro de la jornada de sus trabajadores pero no puede garantizar el resultado.

¿Qué pasa cuando el empleado se niega a fichar? ¿Es válida esa negativa? ¿Qué acciones puede tomar la empresa para evitarlo?

¿Cuáles son las obligaciones de la empresa en relación al registro horario?

En esta guía que publicamos en nuestro blog puedes conocer las principales obligaciones de tu empresa para cumplir con la normativa del registro horario.

También puedes llamarnos para recibir un asesoramiento personalizado.

Sanción por incumplimiento de llevar el registro horario

Todas las empresas, sin excepción, están obligadas a llevar un control de la jornada de sus trabajadores.

En caso que la empresa incumpla con su obligación, supone un incumplimiento grave que podrá ser sancionado por la Inspección de Trabajo con multas de entre 626 y 6250 euros.

¿Cómo actuar ante la negativa o el olvido del empleado de fichar al entrar y salir de su puesto de trabajo?

Si a pesar de haber comunicado a tus empleados la obligación de indicar hora de entrada y salida en el control de la jornada laboral y, un empleado se niega o se le olvida (habitualmente) podrá ser sancionado por el incumplimiento laboral.

Para ello la dirección de la empresa deberá advertir al trabajador del incumplimiento, indicando la infracción cometida y la sanción haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. (art. 58 E.T)

En cuanto a la sanción por reiterada desobediencia del empleado podría ser hasta el despido, siempre atendiendo a lo previsto en el convenio aplicable.

Medios para el cumplimiento del registro horario

El medio utilizado por la empresa para controlar la jornada de sus trabajadores ha sido una cuestión controvertida. Muchas empresas con base tecnológica han apostado por crear aplicaciones para que el empleado, desde su propio teléfono, pueda fichar.

Sin embargo, la empresa no puede obligar a sus empleados a utilizar su movil particular para desarrollar funciones laborales. En este sentido, los tribunales españoles consideran que «es abusivo obligar a un trabajador a aportar su teléfono privado para desarrollar funciones relacionadas con el trabajo».

El fundamento jurídico se centra en la nota de ajeneidad que debe regir en toda relación laboral.

Por lo tanto, si un empleado se niega a utilizar dicha aplicación desde su móvil particular estaría justificado y la empresa no lo podría sancionar.

Cuestión distinta sería que el móvil fuera propiedad de la empresa.

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