Medidas Decretos 8/2020, 7/2020, 463/2020

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En el ámbito fiscal

Se permite el aplazamiento de las deudas tributarias, sin necesidad de garantías hasta 30.000 euros (como siempre) pero con la novedad de poder aplicarse también a IVA, Retenciones y pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades. Puede solicitarse el aplazamiento de hasta 6 meses, no devengándose intereses los tres primeros. Solo se podrán acoger a esta medida las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019

Respecto de las liquidaciones giradas por la Administración, los vencimientos de los aplazamientos concedidos y los plazos para atender requerimientos, formular alegaciones…. que no hayan concluido a fecha de hoy,  se amplían hasta el 30 de abril.

Los que se comuniquen a partir de hoy se ampliarán hasta el 20 de mayo.

En el ámbito laboral

  • Adaptación y reducción de jornada

Se amplía el derecho a la adaptación o  reducción de jornada de los trabajadores por cuidado de familiares, pudiendo alcanzar la reducción el 100% de la jornada.

Debe ser justificada, razonable y proporcionada teniendo en cuenta, de un lado, las necesidades de cuidado y de otro las organizativas de la empresa debiendo empresa y trabajador hacer lo posible para llegar a un acuerdo.

La adaptación de la jornada puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o  en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma

Los autónomos cuya actividad haya quedado suspendida por el Real Decreto Ley por el que se declaró el Estado de Alarma y aquellos que, no encontrándose en el listado de actividades suspendidas, vean reducida su facturación en un 75% en el mes anterior a la solicitud, respecto de la media de facturación del semestre anterior tendrán derecho a la prestación por cese de actividad.

Requisitos:

  • Estar dados de alta en el RETA
  • Acreditar el descenso de la facturación (salvo actividades suspendidas por el Decreto de Estado de Alarma)
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad social. Si no lo están se les invitará  para que en 30 días ingresen las cuotas debidas, dando ello derecho a la prestación por cese si se cumplen el resto de requisitos.

La cuantía de la prestación es el 70% de la base reguladora y si no se acredita el periodo mínimo de cotización, el 70% de la Base mínima.

La duración es de un mes o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

  • Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos
  1. En relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas. b) La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas. c) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

  • En relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.

En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades: a) En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

La comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días. b) El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días. c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.

  •  En materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.

 En los supuestos de suspensión de contratos o reducción temporal de la jornada de trabajo por fuerza mayor: – La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial. – La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada

  • Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos

-Reconocer el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

– No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

 – En cuanto a la cuantía, la base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.

– La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

IMPORTANTE: Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

En el ámbito Mercantil

Se suspende el plazo de 3 meses a contar desde el cierre del ejercicio social para la formulación de las  cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

La Junta General de aprobación de cuentas se deberá celebrar en los 3 meses siguientes de la finalización del plazo anterior.

El plazo para la Auditoría de las cuentas si están ya formuladas, se prorroga hasta dos meses después de la finalización del estado de alarma.

Los órganos de administración de las Sociedades y los Patronatos de las Fundaciones podrán reunirse por videoconferencia aunque no lo prevean sus Estatutos.

También podrán adoptar acuerdos por escrito sin reunión.

Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma

Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

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