Qué es la Plusvalía y en qué casos se puede reclamar.

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El 11 de mayo de 2017 el Tribunal Constitucional dictó Sentencia por la que declaraba la inconstitucionalidad de la norma estatal que regula el impuesto sobre la Plusvalía, pero ¿Qué es la Plusvalía y en qué casos se puede reclamar?

La Plusvalía Municipal.

Se conoce como “Plusvalía” el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) que grava la transmisión de un terreno urbano o la constitución de un derecho real de disfrute.

Corresponde al transmisor del bien el pago de este impuesto y debe ser liquidado ante el Ayuntamiento del Municipio donde se encuentra el inmueble objeto de transmisión.

El caso más típico en el que tiene lugar el devengo del IIVTNU es el de compraventa de un inmueble, pero también se da en los supuestos de donación, herencia, permuta o constitución de usufructo.

¿Cuales son los argumentos del TC para declarar la inconstitucionalidad del impuesto?

 

Esta importante Sentencia reitera la doctrina establecida por el Tribunal en las sentencias 26/2017 y 37/2017, referidas, respectivamente, al establecimiento de este mismo impuesto en los territorios históricos de Gipuzkoa y Álava.

Tras el análisis de los hechos, el Tribunal reitera la inconstitucionalidad de la Plusvalía municipal en los casos en los que el vendedor hubiere sufrido una pérdida patrimonial.

Es decir, considera que la norma estatal es inconstitucional por cuanto vulnera el principio de capacidad económica regulado en el artículo 31 de la Constitución Española.

La Sentencia analizada señala que, con la actual redacción de los artículos 107.1, 107.2 y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo declarados inconstitucionales se interpreta que, el devengo del impuesto no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”.

En conclusión, el TC argumenta en su Sentencia de 11 de mayo que la aplicación de la Plusvalía en aquellos casos en los que, con motivo de la transmisión, el contribuyente hubiere sufrido una pérdida patrimonial, debe considerarse contraria al principio de capacidad económica y, por tanto, inconstitucional, teniendo derecho el pagador a recuperar las cantidades liquidadas por el impuesto de Plusvalía.  

 

¿En qué casos se puede reclamar la Plusvalía?

Consideramos que cada caso debe ser objeto de estudio por separado, no obstante, podemos decir que siempre que se cumplan los siguientes requisitos, el contribuyente tendrá más posibilidades de presentar una reclamación viable.

 

Los requisitos que deben cumplirse son los siguientes:

 

  1. Que no hayan transcurrido 4 años desde que el contribuyente liquidó el impuesto ante el Ayuntamiento correspondiente.
  2. Que con motivo de la transmisión, el vendedor hubiere obtenido una pérdida patrimonial o no hubiere conseguido ganancia sobre el valor del terreno objeto de transmisión.
  3. Que la liquidación practicada no se haya considerado como definitiva.
  4. Que el contribuyente pueda justificar que el valor del bien transmitido es igual o inferior al valor del mismo en el momento de su adquisición.

 

Nuestra recomendación es, como siempre, consultar a un asesor experto en la materia que le indique los pasos a seguir y la documentación que debe aportar para obtener un resultado favorable a sus intereses.

 

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