REAL DECRETO 444/2024 DONDE SE REGULA LA SITUACIÓN DE LOS INFLUENCERS

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REAL DECRETO 444/2024 DONDE SE REGULA LA SITUACIÓN DE LOS INFLUENCERS

El pasado 2 de mayo de 2024 entró en vigor el Real Decreto 444/2024 donde se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma (los conocidos como “influencers”).

Este real decreto es en desarrollo del artículo 94 Ley 13/2022 y dice así:

  • El servicio se ofrece a través de redes de comunicaciones electrónicas y está establecido en España de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 13/2022.
  • El usuario de especial relevancia es el responsable editorial de los contenidos audiovisuales puestos a disposición del público en su servicio.
  • La función del servicio es la de informar, entretener o educar y el principal objetivo del servicio es la distribución de contenidos audiovisuales.
  • El servicio prestado conlleva una actividad económica por el que su titular obtiene unos ingresos significativos derivados de su actividad en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.

Se considerarán ingresos significativos aquellos ingresos brutos devengados en el año natural anterior, iguales o superiores a 300.000 euros, derivados exclusivamente de la actividad comentada.

  • El servicio prestado está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él (“audiencia significativa”).

Se considerará audiencia significativa o alcance significativo cuando, en algún momento del año natural anterior, el número de seguidores sea igual o superior a 1.000.000 en un único servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma; o en un número de seguidores igual o superior a 2.000.000, de forma agregada, considerando todos los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma en los que el usuario desarrolle su actividad.

Además, el usuario que desarrolle esta actividad, deberá haber publicado o compartido un número de vídeos igual o superior a 24 en el año natural anterior, con independencia de su duración.

Si cumples con los requisitos mencionados y eres un usuario con estas características (usuarios de especial relevancia en los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma), dispones del plazo de 2 meses a partir del 2 de mayo de 2024 para presentar la solicitud de inscripción en el Registro Estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual, previsto en el artículo 39 de la Ley 13/2022.

Desde Borja Grau y Astecofis ofrecemos este servicio y gestionamos la solicitud del registro para que puedas cumplir con la nueva normativa. No dudes en contactarnos.

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