NUEVO PROYECTO DE LEY relativo a condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea

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NUEVO PROYECTO DE LEY relativo a condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea

Nuevo proyecto de ley de trasposición directiva 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la UE.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

MODIFICACIONES

  1. Derechos de las personas trabajadoras:

Se establece esta nueva redacción en la letra h) del artículo 4.2 del Estatuto de los trabajadores (en adelante, ET) sobre los derechos de las personas trabajadoras, quedando de la siguiente manera: “el derecho de la persona trabajadora a conocer por escrito los aspectos esenciales de la relación laboral y a que sus condiciones de trabajo sean previsibles”.

Por ende, se modifica el artículo 7.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en adelante, LISOS), por la consideración de infracción grave al “no informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos reglamentariamente”.

  1. Forma del contrato y previsibilidad de las condiciones de trabajo:

El gobierno procederá con esta modificación antes del 1 de agosto de 2024.

Se modifica el artículo 8 del ET y se establece que los contratos de duración inferior a cuatro semanas también deberán realizarse por escrito.

Se establece, además, la obligación de la empresa de informar por escrito a la persona trabajadora de todos los elementos esenciales de la relación laboral que mantienen, tanto en su inicio como cuando se produzcan modificaciones de dichos elementos a lo largo de esta.

Esto lleva a establecer presunciones ante el incumplimiento empresarial de lo comentado:

“sin perjuicio de las presunciones recogidas en el artículo 8.2 y en el artículo 12.4 a) y c), el incumplimiento de la obligación de información sobre las condiciones esenciales de trabajo relativas a la duración del contrato, la jornada y su distribución, así como de la duración del periodo de prueba y de las exigencias de previsibilidad descritas en el artículo 12.5 c) y d), hará que el contrato se presuma celebrado por tiempo indefinido ordinario y a jornada completa.

  1. Derechos y deberes:

 El pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa

Se modifica el artículo 21.1 del ET para recoger la prohibición de que la empresa dificulte o impida que la persona trabajadora preste servicios para otras empresas.

Solo se podrán instaurar restricciones cuando exista incompatibilidad y esta esté basada en causas objetivas.

Por ende, se modifica el artículo 8.12 de la LISOS, por considerar infracción muy grave las decisiones del empresario que provoquen un trato desfavorable de las personas trabajadoras por una situación de pluriempleo.

Vacantes

El nuevo artículo 21. Bis del ET reconoce el derecho de la persona trabajadora con al menos 6 meses de antigüedad, a solicitar vacantes en la empresa que tengan condiciones de mayor estabilidad en el empleo (mayor jornada, carácter indefinido…). Este nuevo artículo también marca el deber de la empresa de dar respuesta a esta solicitud de manera motivada o por escrito en el plazo de 15 días (salvo que en el convenio colectivo de aplicación se determine otro plazo), no pudiendo ser superior a 1 mes o de 3 meses si la empresa no supera una plantilla de 10 personas trabajadoras.

Se tipifica este incumplimiento, indicando en el artículo 6.5 de la LISOS que se considerará infracción leve no contestar motivadamente o por escrito (…).

  1. Contrato a tiempo parcial:

El registro de jornada de las personas trabajadoras a jornada parcial deberá registrar el horario concreto de inicio y finalización.

El incremento o disminución de las horas de trabajo de las personas trabajadoras con jornada parcial, tendrá carácter voluntario y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que las personas trabajadoras a tiempo completo en relación con los criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia, teniendo en cuenta la normativa vigente y de aplicación en cada momento y sin que exista, en ningún caso, discriminación entre mujeres y hombres.

Horas complementarias a tiempo parcial:

El pacto de horas complementarias de las personas trabajadoras a jornada parcial deberá incluir el número exacto de horas y deberá indicar los días y horas de referencia en los que la empresa puede solicitar los servicios de esta.

La empresa deberá preavisar a la persona trabajadora con un mínimo de 3 días del día y la hora de la realización de las horas complementarias.

Si la empresa cancela total o parcialmente la realización de estas horas, la persona trabajadora conservará el derecho a la retribución correspondiente.

  1. Periodo de prueba (límites):

Los periodos de prueba estarán a lo previsto en cada convenio colectivo de aplicación, teniendo como norma base lo siguiente:

La duración del periodo de prueba no podrá exceder de 6 meses para técnicos/as tituladas, ni de 2 meses para las demás personas trabajadoras. En las empresas de menos de 25 personas, el periodo de prueba no podrá exceder de 3 meses para las personas trabajadoras que no sean técnicos/as titulados.

En los contratos temporales y de duración determinada, el periodo de prueba no podrá exceder de 1 mes si el contrato realizado es igual o superior a 6 meses. En los contratos de duración inferior, se reducirá el periodo de prueba en la misma proporción.

Será nulo el periodo de prueba cuando la persona trabajadora ya haya trabajado con anterioridad en la empresa con mismas funciones y bajo cualquier modalidad de contratación.

Los periodos de prueba hechos hasta el momento se regirán por la redacción del artículo actual, será en fecha de la entrada en vigor de las modificaciones cuando se aplicará esta nueva normativa.

Para más información o ante la necesidad de aclaración, no duden en ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.

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