3 Razones del Supremo para considerar exenta del IRPF la prestación por maternidad

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El pasado 3 de octubre la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo declaró que la prestación por maternidad a cargo del INSS está exenta del IRPF.

La Sentencia 1462/2018, de 3 de octubre de 2018, Sala de lo Contencioso-administrativo, sienta como doctrina legal que:

“Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”

¿Cuál es el criterio de Hacienda?

Hacienda considera que la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social es un rendimiento del trabajo no exento del IRPF.

Se trata de una prestación que sustituye la retribución normal que recibe el contribuyente por su trabajo, la cual ha dejado de percibir por disfrutar de una baja por maternidad.

Desde esta perspectiva, Hacienda considera que dicha prestación no está exenta del pago del impuesto.

¿Dónde está la clave de la exención?

El artículo 7.h) de la Ley del IRPF recoge una serie de prestaciones que están exentas del pago del impuesto.
Concretamente en sus apartados 3 y 4 dispone:

“Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. «

En base a lo dispuesto, según Hacienda, las únicas prestaciones por maternidad exentas del impuesto son las percibidas de Comunidades Autónomas o entes locales, pero NO las percibidas a cargo del Estado (INSS).

Criterio de Hacienda:
Todo contribuyente que perciba una prestación por maternidad del INSS estaba obligado a tributar por el IRPF, al no ser de aplicación los supuestos de exención previstos en la Ley 35/2006.

¿Cuál es la interpretación del Supremo sobre la exención de IRPF en la prestación por maternidad?

El Tribunal Supremo cambia radicalmente el criterio de Hacienda haciendo una interpretación literal de los párrafos 3 y 4 de la letra h del artículo 7 de la LIRPF.

Siguiendo la fundamentación de la Sentencia de la misma Sala, de 16 de julio de 2016, nuestro Alto Tribunal manifiesta que:

“…la prestación por maternidad a cargo del INSS está incluida en las exenciones previstas en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la LIRF, cuando dispone que “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

Por tanto, nuestro Alto Tribunal resuelve en contra del criterio mantenido por Hacienda.

¿Cuáles son los razonamientos del Tribunal Supremo?

Según declara la sentencia de 3 de octubre de 2018, la prestación por maternidad está incluida entre las exenciones previstas en la LIRPF, por las siguientes razones:

  • La Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención.

Dice el TS que la exención que establece la referida Exposición de Motivos comprende, no solo la prestación recibida por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, sino también la prestación por maternidad.

  • La interpretación gramatical del párrafo cuarto de la letra h del artículo 7 de la LIRPF

El párrafo cuarto del citado artículo comienza con la palabra “también”.

Esto significa que, además de las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales, están exentas las percibidas del Estado (INSS).

  • La interpretación sistemática del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Señala el Supremo que, la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social para compensar la pérdida de ingresos a consecuencia del permiso de descanso por nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento.Según lo previsto en el artículo 177 de la citada norma:

    “…se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen…”

    En consecuencia, estima el Supremo que la prestación por maternidad puede incardinarse entre las prestaciones previstas en el párrafo tercero de la letra h del artículo

    Y concluye diciendo que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Si estás percibiendo una prestación por maternidad o la has percibido entre 2014 y 2017, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos en tu reclamación.

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