Consecuencias fiscales por la devolución de cláusulas suelo

¿Quieres saber cómo te va a afectar fiscalmente la devolución de tu cláusula suelo?

Sabemos que el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea avalan la nulidad de la clausula suelo de los préstamos hipotecarios desde la aplicación de la misma, y ahora es necesario conocer las consecuencias fiscales por la devolución de cláusulas suelo. 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 declaró la nulidad de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios si bien sólo tenía efectos a partir de esa fecha. No obstante, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 reconoce la retroactividad total de la devolución de las cláusulas suelo declaradas abusivas y, por tanto, ya no existe el límite temporal de mayo del 2013.

Anteriormente hemos analizado el procedimiento extrajudicial (Real Decreto Ley 1/2017), donde os dábamos las claves para la recuperación de las cláusulas suelo a través del procedimiento extrajudicial regulado en el RD – Ley.

En este artículo vamos a analizar las consecuencias fiscales por la devolución de cláusulas suelo,  los conceptos por los que nos pueden indemnizar y su tributación en el IRPF tras la aprobación del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero.

A todos nos gustaría recuperar las cantidades abonadas de más, pero también queremos saber qué nos podemos encontrar después de presentar nuestra reclamación y que nos devuelvan los intereses pagados de más.

¿Cuáles serán las consecuencias fiscales por la devolución de cláusulas suelo?

Vamos a examinar los distintos escenarios con los que nos podemos encontrar:

Devolución de los intereses pagados de más por la cláusula suelo:

En primer lugar, nos devolverán los intereses pagados de más, si bien estos no tienen en ningún caso la consideración de renta. Es decir, el banco nos está devolviendo un importe ingresado demás.

Ahora bien, si estos intereses fueron en su día objeto de deducción sí que deberemos regularizarlos fiscalmente:

  • Aplicación de intereses como deducción en cuota por inversión en vivienda habitual:

Si los intereses del préstamo se aplicaron como deducción en cuota por inversión de la vivienda habitual en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera o  se reconozca  mediante sentencia judicial la devolución, deberemos incluirlos en la declaración de renta siempre que no haya prescrito el derecho de la administración, que recordemos es de cuatro años. Y todo ello sin necesidad de añadir intereses de demora.

  • Aplicación de intereses como deducción del gasto para el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario o de las actividades económicas:

En el caso que  estos intereses fueron deducidos como gasto para el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario o de las actividades económicas deberemos presentar una complementaria del año en el que nos lo dedujimos.

Siempre que no esté prescrito y todo ello sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Para ello, deberemos presentar la declaración complementaria en el plazo entre la fecha del acuerdo o la sentencia y la finalización del siguiente plazo de autoliquidación por la renta.

A modo de ejemplo,  si la sentencia o el acuerdo es de marzo de 2017, deberemos presentarlo antes del 30 de junio de 2017.

Devolución de intereses indemnizatorios por la cláusula suelo:

En segundo lugar, la compensación puede ser por intereses indemnizatorios.

En este supuesto, no sólo nos devuelven lo pagado demás sino que nos indemnizan con un interés legal del dinero.

A raíz del Real Decreto Ley 1/2017 dichas cantidades no están sujetas a IRPF.

Compensación mediante intereses remuneratorios:

En tercer lugar, la entidad bancaria podría devolvernos el importe abonado de más a través de unos intereses remuneratorios.

Los intereses remuneratorios son aquéllos que superan el interés legal del dinero y, por tanto, son los que constituyen una verdadera remuneración del capital. Por lo que tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario aplicándole la retención del 19% y tributará en la base del ahorro.

 ¿Y en caso de obtener una sentencia favorable en el procedimiento judicial, qué consecuencias fiscales serán aplicables?

En caso de no haber llegado a un acuerdo previo con la entidad bancaria de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Ley 1/2017, podremos iniciar una reclamación a través de un procedimiento judicial.

Obtenida una sentencia favorable a nuestras pretensiones, podrán indemnizarnos mediante las costas procesales u otros conceptos.

En ambos casos, se computará como una ganancia patrimonial no sometida a retención que tributará en la base general.

En conclusión, estas son las consecuencias fiscales por la devolución de cláusulas suelo. Así, vemos diferentes escenarios y calificaciones con los que nos podríamos encontrar tras la recuperación de la cláusula suelo dependiendo del tipo de indemnización o compensación recibida.

Por lo que deberemos declararlo correctamente en la renta que corresponda.

Si deseas más información puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros asesores fiscales a través del siguiente formulario de contacto:

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