Deducciones IRPF Comunidad Valenciana en la Renta 2017

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A la hora de preparar la declaración de la Renta 2017 una cuestión importante que debemos conocer es qué deducciones podemos solicitar. En este artículo explicamos cuáles son las deducciones IRPF que puedes aplicar si eres residente habitual en la Comunidad Valenciana.

Deducciones IRPF Comunidad Valenciana:

Existen muchas deducciones autonómicas que puedes solicitar como contribuyente residente en la Comunidad Valenciana.

Los contribuyentes que en 2017 hayan tenido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:

Nota aclaratoria: en este artículo vamos a indicar únicamente la información sobre las cuantías aplicables a cada deducción según establece la AEAT. Si quieres conocer con mayor profundidad cuales son los requisitos, compatibilidades y las limitaciones en cada caso, ponte en contacto con nuestros asesores llamando al 96 352 79 80. También puedes reunirte con nosotros en nuestra oficina de Valencia.

1. Deducciones relativas al ámbito personal y familiar:

Cuantías:

Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar y familias numerosas:

  • 270 € por nacimiento o adopción de un hijo, hasta el tercer año.
  • 224 € por nacimiento o adopción múltiples
  • 224 € ó 275 €, según los casos, por nacimiento o adopción de hijo discapacitado.
  • 300 € ó 600 € por familia numerosa, según su categoría.

Por contribuyentes con dos o más descendientes.

El 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF.

Por contribuyentes con discapacidad:

  • Por contribuyentes mayores con discapacidad: 179 € por contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años.
  • Por ascendientes mayores y discapacitados: 179 € por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad, o mayores de 75 años.

Por ayudas públicas de protección a la maternidad:

  • Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad. 270 € por cada contribuyente.

Gastos de guardería:

  • El 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 270 € por cada hijo menor de 3 años.

Conciliación laboral y familiar:

  • Por conciliación de la vida laboral y familiar de la mujer trabajadora: 418 € por cada hijo mayor de 3 años y menor de 5 años.

Labores del hogar no remuneradas:

153 € por uno de los cónyuges que realice labores no remuneradas en el hogar.

2. Deducciones por vivienda habitual.

Adquisición primera vivienda habitual jóvenes y personas con discapacidad:

  • Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados y por primera adquisición de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años: El 5% de las cantidades satisfechas.

Adquisición/rehabilitación vivienda habitual con ayudas públicas:

  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con ayudas públicas:102 €.

Arrendamiento vivienda habitual.

  • El 15% de las cantidades satisfechas, con el límite de 459 €.
  • El 20%, si el arrendatario tiene hasta 35 años o es discapacitado con mayor grado de minusvalía, con el límite 612€
  • El 25%, si el arrendatario es joven y tiene discapacidad (con los mismos requisitos del párrafo anterior), con el límite de 765 €.

Arrendamiento vivienda por actividades en distinto municipio.

  • Por alquiler de vivienda por el desempeño de un trabajo o actividad económica en municipio distinto de aquel en que el contribuyente residía con anterioridad: El 10% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 204 €.

Obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual.

  • El 20 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo.

Instalaciones de auto– consumo de energía eléctrica o para aprovechamiento de fuentes de energía renovable en la vivienda habitual o edificio dónde se ubique.

  • Por inversiones en la vivienda habitual para el aprovechamiento de energías renovables: 20%

3. Deducciones IRPF Comunidad Valenciana por donativos y donaciones:

  • Por donaciones con finalidad ecológica: 20%.
  • Por donaciones relacionadas con el patrimonio cultural valenciano: 20% o 15%, según los casos.
  • Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana: 15%, según los casos.
  • Por donaciones a otros fines culturales: 15%, según los casos.

4. Otros conceptos deducibles:

Abonos culturales:

  • El 21 por 100 de las cantidades satisfechas por la adquisición de abonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio específico suscrito con Culturarts Generalitat sobre el Abono Cultural Valenciano.

Adquisición de material escolar:

  • Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar: 100 € por cada hijo escolarizado.

Puedes ampliar más información llamando al 96 352 79 80.

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