Nuevo Modelo 232 para operaciones vinculadas y paraísos fiscales

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El nuevo Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales fue publicado el 30 de agosto en el BOE mediante la ORDEN HFP/816/2017.

Según el artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto de Sociedades las empresas venían obligadas a informar sobre las operaciones vinculadas en el Modelo 200 del Impuesto de Sociedades.

La ORDEN HFP/816/2017 introduce como novedad que, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, las sociedades deberán informar mediante un nuevo Modelo 232:

  1. El cuadro de información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art. 13.4 RIS)
  2. El cuadro de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación e la reducción de las rentas procedentes de determinados activos tangibles.
  3. El cuadro de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados paraísos fiscales.

La finalidad de esta ORDEN es doble. Por un lado, se entiende que es más acertado recoger este contenido meramente informativo en una declaración informativa que sólo deberán cumplimentar las entidades obligadas. Y por otro, se entiende que eliminando este contenido informativo del Modelo 200, se reducen las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de esta declaración.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 232?

Hemos visto los 3 cuadros de información y operaciones que deberán cumplimentar las sociedades en el nuevo Modelo 232. Ahora veremos quienes son los sujetos obligados para cada cuadro de información:

  1. Información operaciones con personas o entidades vinculadas (art 13.4 RIS)

  • los contribuyentes del IS y del IRNR que actúen mediante establecimiento permanente
  • las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español

que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el art.18.2 de la LIS:

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

 

  • Operaciones específicas (operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren el art.18.3 LIS y 16.5 RIS), siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros

 

  • Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad. Con esta novedad se consigue evitar que se produzca el fraccionamiento de las operaciones vinculadas.

2. Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles

  • el contribuyente que aplique la reducción prevista en el art.23 de la LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

3. Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados paraísos fiscales

  • en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.

¿Cuál es el plazo para presentar el Modelo 232?

Para conseguir que la reducción de cargas fiscales sea efectiva, el plazo del Modelo 232, se ha fijado en cuatro meses después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.

Así, el artículo 4 de la ORDEN HFP/816/2017 establece que la presentación del Modelo 232 deberá realizarse: «en el mes siguiente a los 10 primeros meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar.»

Es decir, para los periodos impositivos iniciados en el 2016 que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016 será desde el 1 al 30 de noviembre. 

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