¿Cuánto pagaré a Hacienda si me toca la Lotería?

img

El 22 de diciembre es uno de los días del año más esperados por la mayoría de los españoles. Mañana tendrá lugar el sorteo de la Lotería de Navidad.

Tengamos la suerte o no de recibir uno de los premios una de las dudas que nos surge siempre es:

¿Cuánto debo pagar a Hacienda si me toca la Lotería?

El premio de la lotería de Navidad tributa:

  • En el IRPF (en el caso de los particulares),
  • y en el Impuesto de Sociedades (para empresas, asociaciones y fundaciones).

En cualquier caso, el importe del premio percibido se considera un incremento en el patrimonio y, por tanto, está sujeto a tributación.

 

Tributación de la lotería de Navidad en el IRPF:

Según la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que modifica la Disposición Adicional trigésimo tercera de la Ley 35/2006, del Impuesto de la Renta de las Personas físicas:

Los contribuyentes agraciados por un premio de la Lotería de Navidad pagarán el 20% del importe recibido una vez descontado el mínimo exento.

Importes mínimos exentos de tributación:

Hasta este año 2018, estaban exentos de gravamen especial los premios por importe igual o inferior a 2.500 €.

Sin embargo, con la aprobación del Presupuesto General del Estado 2018 el Gobierno ha acordado la elevación progresiva del mínimo exento en las siguientes cantidades:

  • En 2018 estarán exentos los primeros 10.000 €.
  • En 2019 el mínimo exento será de hasta 20.000 €.
  • Y en 2020 llegará hasta los 40.000 €.

Si el premio es inferior a las cantidades indicadas, no deberás pagar impuestos.

En el caso que el premio sea superior a dicha cantidad sólo pagarás por la cuota que supere la misma.

Así que si tienes la suerte de resultar premiado con El Gordo o con la Lotería del Niño, estos son los impuestos que pagarás.

Ponemos como ejemplo si toca el premio más alto, El Gordo:

  • Premio: 100.000 €
  • Mínimo exento: 10.000 €
  • Impuesto a pagar (IRPF): 20% de los 90.000 € = 18.000 €.
  • Premio neto que percibirás: 100.000 € – 18.000 €= 82.000 €

 

Declara en la Renta el premio percibido:

Cuando vayas a cobrar tu décimo premiado, Hacienda ya te habrá retenido el 20% y recibirás el importe neto.

En cualquier caso, es importante que sepas que deberás declarar este ingreso en tu Renta de 2018 cuando la presentes en junio de 2019. Siempre y cuando el premio supere los 2.500 €.

¿Has compartido Lotería y no sabes quién debe cobrarlo, cómo se declara y cómo tributa?

¿Quién no ha compartido alguna vez un décimo?

Familias, hermanos, amigos, grupos de padres, asociaciones falleras … todos hemos comprado un décimo para compartirlo en alguna ocasión.

¿Quién puede cobrar un décimo de lotería?

El premio sólo podrá ser cobrado por el portador del mismo. Es decir, la persona que posea el décimo original. Por tanto, la fotocopia no bastará para percibir el importe del premio.

¿Cómo tributa la lotería compartida?

A pesar que el boleto sólo pueda ser cobrado por la persona portadora, deberán pagar los impuestos correspondientes todos los participantes.

Ahora bien, para ello, será imprescindible poder acreditar que el décimo es compartido entre varias personas.

Si no lo acreditas Hacienda considerará que el reparto se trata de una donación debiendo tributar también por el impuesto de donaciones.

¿Cuánto pagará cada participante?

Como hemos comentado, cuando el importe total del premio supere los 10.000 €, se devengará el pago del impuesto.

En este caso, cada participante pagará el 20% de forma proporcional a la cuota de participación.

Por tanto, aunque en función de tu cuota de participación te corresponda cobrar un importe inferior al mínimo exento, deberás pagar el tributo.

Para mayor claridad, ponemos un ejemplo para un décimo de 20 € compartido por 3 personas, siendo el premio de 100.000 €:

 

Participante Importe participado Premio Mínimo exento (10.000 €) Cantidad por la que tributa 20% Impuesto Premio neto
A 10€ 50.000€ 5.000 45.000€ 9.000€ 41.000€
B 7€ 35.000€ 3.500€ 31.500€ 6.300€ 28.700€
C 3€ 15.000€ 1.500€ 13.500€ 2.700€ 12.300€
20€ 100.000€ 10.000€ 90.000€ 18.000€ 82.000€

Según el  apartado 2 de la Disposición Adicional trigésimo tercera de la LIRPF:

“En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. “

Un último consejo si compartes Lotería, guarda una fotocopia del décimo con la firma, nombre completo, D.N.I y la cantidad con la que participa cada persona.

Aprovechamos para desearte una feliz navidad y un próspero año nuevo.

 

Related Posts