Renta 2020 y COVID-19: claves para hacer bien la declaración de la renta

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El día 7 de abril empieza la campaña de declaración del Impuesto Sobre la Renta de la Personas Físicas del ejercicio 2020, que se extenderá hasta el día 30 de junio.

Son varios los aspectos del impuesto en los que ha incidido la crisis del Covid-19, pero las novedades más significativas de esta campaña vienen dadas por dos circunstancias, que han ocupado de manera especial las portadas de los medios de comunicación durante los pasados meses, que son la percepción de prestaciones del SEPE por trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y las percibidas por las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.

ERTE y Renta 2020

Los contribuyentes que se hayan visto afectados por un ERTE y hayan percibido por ello prestaciones del SEPE, se encontrarán en la situación de haber obtenido rendimientos de dos pagadores distintos (su empresa habitual y el SEPE).

¿Cuándo estoy obligado a presentar la Renta?

Cuando un contribuyente percibe rentas de un solo pagador, el límite a partir del cual tiene obligación de presentar la declaración de la renta, es de 22.000 €, sin embargo, cuando percibe rendimientos de dos o más pagadores, ese límite (siempre que lo percibido por el segundo y restantes pagadores supere los 1.500 €) desciende a 14.000 €.

Por tanto, cerca de 327.000 contribuyentes, según fuentes de la Agencia Tributaria, afectados por un ERTE durante el año 2020, quedan ahora obligados a declarar por esta circunstancia.

¿Cómo afecta lo percibido por el ERTE durante el 2020 en la Renta?

  1. Retención a cuenta del IRPF por el SEPE:

El problema viene dado por que el SEPE, no realiza retención a cuenta del IRPF sobre las cuantías abonadas en los casos de que éstas no superen los 14.000 €, por lo que muchos contribuyentes se encontrarán con la situación de encontrarse obligados a presentar la declaración y tener que pagar a la Agencia Tributaria en ese momento, porque las retenciones soportadas a lo largo del 2020, bien de lo que hayan cobrado de sus empresas, o bien de lo percibido por el SEPE, no habrán sido suficientes para poder anticipar el pago final correspondiente a la declaración de la renta.

Esto no debería significar que en el computo global del ejercicio fiscal vayan a pagar más impuestos que si hubieran percibido sus rentas de un solo pagador, sino que, en lugar de haber satisfecho sus impuestos mes a mes, soportando poco a poco una retención de sus nóminas, van a tener que satisfacer todo el impuesto, en el momento de presentar la declaración.

La diferencia podría darse por el hecho de cada comunidad autónoma, que fija parte del IRPF que se tiene que pagar, establece unos porcentajes distintos de la tarifa autonómica, mientras que los pagadores a la hora de calcular el importe de las retenciones, lo hacen según las tarifas o porcentajes estatales. Como resulta que algunas de estas comunidades fijan tarifas más altas que las estatales, aquellos trabajadores que, en condiciones normales, no hubieran tenido que presentar declaración de la renta (cubriendo su cuota tributaria con las retenciones ya soportadas) ahora, al tener que presentar la declaración, se les aplicaría la tarifa autonómica, por lo que pudieran tener que pagar una cantidad superior.

2. Procedimientos de regularización por el exceso cobrado en las prestaciones por ERTE.

Así mismo, otra complicación se añade a lo ya expuesto, y es que el SEPE ha satisfecho en algunos casos una prestación mayor a la correspondiente, y está iniciando procedimientos de regularización, solicitando a los contribuyentes la devolución del exceso cobrado.

Por tanto, estos contribuyentes van a tener que declarar en el IRPF 2020 una cantidad cobrada por el SEPE, parte de la cual después tendrán que devolver. Ante esta situación, la Agencia Tributaria ha publicado unas instrucciones que figuran en la portada de su página web, explicando como proceder, puesto que en algunos casos los contribuyentes que aun no saben si tienen que devolver dinero al SEPE o el importe de su cuantía, deberán presentar solicitudes de rectificación de sus autoliquidaciones en el futuro, o si bien ya conocen la cuantía de lo que se ha devolver, podrán declarar solo el importe neto que realmente se vayan a quedar de la prestación.

Ingreso mínimo vital y Renta 2020

En cuanto al ingreso mínimo vital, dicha prestación ha sido declarada exenta por el Real Decreto Ley 39/2020, de 29 de diciembre, siempre que la ayuda no supere, junto con el resto de prestaciones y ayudas para personas que carezcan de recursos económicos o se encuentren en riesgo de exclusión social, un importe máximo de 11.279, 39 €.

La gran novedad radica en que todas las personas que hayan percibido esta prestación y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a presentar anualmente la declaración del IRPF (incluso si son menores de edad).

En estos casos, si no perciben ningún otro tipo de rendimiento, la declaración es muy simple, puesto que la cuota a pagar es cero, y no habrá que rellenar ningún dato especial, pero si que existirá el inconveniente de realizar el trámite de presentar la declaración.

A parte de estos dos aspectos comentados, otras circunstancias especiales consecuencia de la pandemia, que afectan a la tributación del IRPF han sido la siguientes:

1. Ceses de actividad por COVID-19

El cobro por miles de autónomos de prestaciones por cese de actividad, a causa de las restricciones acordadas por el gobierno y las comunidades autónomas. En estos casos lo percibido deberá declarase como rendimiento del trabajo, y no como rendimiento de la actividad económica.

2. Rescates de planes de pensiones o planes de previsión asegurados

También quien estuvo en ERTE o en situación de cese de actividad de autónomos, pudo rescatar sus planes de pensiones o planes de previsión asegurados durante un plazo de 6 meses, hasta el límite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir, por lo que deberán declarar estos ingresos como si fueran rentas del trabajo, debiendo incluir estos datos, si no aparecieran en el borrador o en los datos fiscales.

3. Rendimientos de capital inmobiliario (arrendamientos)

Con respecto de los rendimientos procedentes de arrendamientos (rendimientos del capital inmobiliario) como consecuencia de la crisis sanitaria y la declaración de estado de emergencia, para el cálculo del rendimiento neto debe tenerse en cuenta que las modificaciones en el importe fijado como precio del alquiler (cualquiera que sea el importe de la reducción), determinan que el rendimiento íntegro del capital inmobiliario correspondiente a los periodos a los que afecte sea el correspondiente a los nuevos importes acordados por las partes.

Además, en los casos en los que se pacte el diferimiento de los pagos por el alquiler, no procederá reflejar un rendimiento de capital inmobiliario en los meses en los que se ha diferido dicho pago al haberse diferido la exigibilidad de la renta (no procede la imputación de la renta porque esta no es exigible), en aplicación de lo establecido en el artículo 14.1.a) de la Ley del IRPF, que dispone que los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

Distinto es el caso en el que el arrendador no acuerda la modificación o reducción del importe fijado como precio del alquiler (cualquiera que sea el importe de la reducción) ni acuerda el aplazamiento de su pago, produciéndose el impago de las rentas del alquiler a su vencimiento. En ese caso, se deberá imputar como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, las cantidades correspondientes al arrendamiento del inmueble, incluso aunque no hayan sido percibidas, sin perjuicio de que se pueda aplicar la deducción por saldos de dudoso cobro.

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