13 Novedades en materia laboral en 2019 para trabajadores por cuenta ajena.

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La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 28/2018 introduce importantes novedades en materia laboral en 2019.

A continuación te exponemos las principales novedades en materia de pensiones, cotizaciones y salario mínimo que afectan a trabajadores por cuenta ajena.

1. Base de cotización máxima:

 

Se incrementa un 7% (equivalente a 4.070,10 € mensuales) la base de cotización a la seguridad social máxima en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos.

2. Base de cotización mínima:

 

Las bases mínimas de cotización del Régimen General de la Seguridad Social se incrementan en un 22,30 %.

3. Contratos temporales de 5 días o menos:

 

Se incrementa en un 40% la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para los contratos temporales cuya duración efectiva sea igual o inferior a los 5 días.

Dicho incremento será aplicable a los contratos cuya prestación de servicios se inicie a partir del 1 de enero de 2019.

Para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General, no será de aplicación este aumento en la cuota empresarial.

 

4. Contratos de formación y aprendizaje:

 

Quedan exentos de la cotización por formación profesional todos los contratos para la formación y el aprendizaje a partir de enero de 2019.

5. Cotización en el sistema especial de empleados de hogar:

 

Respecto al sistema especial de empleados de hogar destacamos 3 grandes novedades:

Se incrementa la cotización en el sistema especial de empleados de hogar en el mismo porcentaje que el SMI (22,30 %).

Se establecen las bases de cotización en función de 10 tramos fijándose las horas máximas trabajadas por tramo.

Se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones para los empleados del hogar y la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa.

 

6. Trabajadores por cuenta agrarios:

A partir del 1 de enero la base mínima mensual se aumenta en un 22,30% (igual que el SMI).

Y la base máxima se aumenta en un 7% (4.070,10 €).

También se incrementan en un 22,30% las bases mínimas diarias de cotización por jornadas reales y la base máxima en un 8,5%.

Para poder entender cotizado el mes completo se fija en 22 el número mínimo de jornadas reales.

7. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

 

El tipo mínimo de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales aumenta del 0,9 al 1,5%.

 

8. Cotizaciones por contingencias profesionales:

Queda suspendida la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales prevista en el Real Decreto 231/2017, debido a una disminución considerable de la siniestralidad laboral.

9. Colaboración de las empresas en la gestión de la Seguridad Social:

La colaboración de las empresas en la gestión de la Seguridad Social consiste en asumir el pago, directamente a su cargo, de las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral.

Las empresas que a 31 de diciembre de 2018 estuvieran acogidas a dicha colaboración, cesarán en dicha colaboración con efectos de 31 de marzo de 2019.

10. Contratos de trabajo e incentivos a la contratación afectados por la reducción de la tasa de paro:

Queda derogada la regulación de los contratos de trabajo e incentivos a la contratación afectados por la reducción de la tasa de paro del 15%:

  • El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores de la Ley 3/2012.
  • Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contratación primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas de la Ley 11/2013, con las especialidades previstas para la discapacidad.

 

 11. Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes:

 

Se suprime:

  • La ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ).
  • La bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje.

Se establece un régimen  transitorio para que los beneficiarios de la ayuda con anterioridad al 1 de enero de 2019 o para los que la hubieren solicitado antes de dicha fecha puedan seguir percibiendo la ayuda hasta la finalización del contrato.

12. Afectados por la crisis:

Aquellos que acrediten una edad entre los 35 y 43 años y una laguna de cotización de al menos 3 años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, podrán suscribir un convenio especial con la TGSS para la recuperación de un máximo de dos años del periodo descrito.

13. Salario Mínimo Interprofesional (SMI):

El SMI aumenta en un 22,30 %. Es decir, queda fijado en 2019 en 30 € diarios o 900 € al es.

 

Contacta con nuestros asesores laborales para obtener más información.

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