Ley del trabajo autónomo (III): 3 medidas sobre conciliación familiar y laboral

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La Ley del trabajo autónomo también introduce diversas medidas que favorecen la conciliación de la vida familiar y laboral.

Ya vimos en los dos artículos anteriores que la nueva ley del trabajo autónomo modifica la normativa laboral. Y que el objetivo de esta Ley es apoyar la actividad del autónomo para adaptar la ley a la realidad del pequeño empresario.

Si quieres ampliar información sobre todas las medidas que introduce la nueva ley, puedes leerlo accediendo a los siguientes artículos:

La nueva Ley de autónomos (I): Reformas en cotizaciones y fiscalidad.

Ley del trabajo autónomo (II): Medidas de fomento y promoción del trabajo.

¿Cuales son las bonificaciones para la conciliación familiar del trabajador autónomo con la nueva ley? 

En este tercer artículo sobre el análisis de la Ley del trabajo autónomo destacamos las 3 medidas que favorecen la conciliación entre la vida familiar y laboral.

La conciliación siempre ha sido una cuestión muy perseguida por este colectivo y a partir de octubre de 2017 los autónomos podrán disfrutar de las siguientes bonificaciones:

  1. Tarifa plana para madres autónomas.
  2. Baja por maternidad y paternidad.
  3. Cuidado de menores o personas dependientes.

Tarifa plana para madres autónomas: 

Se añade un nuevo artículo 38 bis a la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo. 

Nuevas medidas introducidas:

Las madres autónomas que reemprendan su actividad en los dos años siguientes tras un periodo de baja por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela:

  • Derecho a acogerse a la tarifa plana de 50 € durante 12 meses. (Cuando opten por cotizar por la base mínima)
  • Ó derecho a una bonificación del 80% de la cuota durante 12 meses. (Cuando opten por una base de cotización superior a la mínima).

Baja por maternidad y paternidad:

Queda modificado el artículo 38 bis a la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo en el siguiente sentido:

  • Bonificación del 100% de la cuota de autónomo en los periodos de descanso por:
  1.  Maternidad
  2. Paternidad.
  3. Adopción.
  4. Guarda con fines de adopción.
  5. Acogimiento.
  6. Riesgo durante el embarazo o lactancia natural.
  • Como requisito se exige que dichos periodos tengan una duración mínima de un mes. 
  • La cuantía de la bonificación será la que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.
  • Si el trabajador lleva menos de 12 meses de alta, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
  • Esta bonificación es compatible con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad celebrados con personas desempleadas en sustitución de trabajadores en descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

Cuidado de menores o personas dependientes:

Modificaciones en el artículo 30 de la Ley Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo.

  • Bonificación del 100% de la cuota de autónomo por contingencias comunes durante 12 meses:
  1. Se aumenta la edad del menor a cargo del trabajador autónomo de 7 a 12 años. 
  2. La bonificación también será aplicable a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del RETMAR.

Estas 3 medidas entraron en vigor el 26 de octubre de 2017.

Esperamos que os resulte de utilidad la información que compartimos en nuestro Blog.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta relacionada.

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