Registro de la jornada laboral: Criterios de la Inspección

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A raíz de las Sentencias de Tribunal Supremo (de 23 de marzo de 2017 y 20 de abril) que eximen a las empresas del registro de la jornada laboral diaria de toda la plantilla, la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha reconsiderado los criterios establecidos hasta el momento en esta materia en su Instrucción 3/2016 para adaptarlos al criterio interpretativo del Alto Tribunal.

Tal y como comentamos en un artículo anterior, dicha sentencia contradecía el criterio de la Inspección de Trabajo sobre «Intensificación del control en materia del tiempo de trabajo y de horas extraordinarias».

Así, el 18 de mayo, la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha firmado la Instrucción 1/2017 poniendo punto y final a la incertidumbre generada con respecto a la obligatoriedad o no del registro de la jornada laboral de toda la plantilla.

Entonces, ¿es obligatorio el registro de la jornada laboral?

En el artículo de hoy queremos aclarar cuáles son los nuevos criterios de la Inspección de Trabajo y, si por tanto, las empresas están o no obligadas a llevar un efectivo control sobre la jornada diaria de sus trabajadores.

Criterios de la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social respecto al registro de la jornada laboral. 

Como decíamos, tras las Sentencias del Tribunal Supremo 246/2017 de 23 de marzo y 338/2017 de 20 de abril, que fijan doctrina, la Inspección ha considerado necesario enmendar el criterio que seguía hasta ahora difundiendo entre sus empleados la Instrucción 1/2017 de 18 de mayo.

Es importante señalar que la Instrucción 1/2017 no sustituye a la Instrucción 3/2016, sino que la complementa.

Por tanto, el resto de obligaciones continúan vigentes.

Para adecuar la actuación inspectora a la interpretación que el Tribunal Supremo ha realizado sobre el art. 35.5 del ET, los nuevos criterios establecidos en la Instrucción 1/2017 son:

  1. No resulta exigible a las empresas, con carácter general, el registro de la jornada laboral diaria de toda la plantilla. Por tanto, la omisión del referido control no es constitutiva de infracción de orden social,
  2. El empresario únicamente tendrá obligación de anotar las horas extraordinarias que realicen sus empleados.
  3. La Inspección de Trabajo continuará controlando la obligación de las mercantiles de respetar los límites legales y convencionales en relación al tiempo de trabajo y horas extraordinarias.
  4. No quedan afectados por la nueva doctrina los siguientes sectores: trabajadores móviles en el transporte por carretera, el sector ferroviario y la marina mercante, a quienes sí que les será exigible el control del registro horario.

Conclusiones de la Inspección de trabajo en materia de registro de la jornada laboral:

  • La nueva Instrucción 1/2017 es complementaria a la Instrucción 3/2016.
  • Continúan vigentes el resto de obligaciones empresariales sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias.
  • La omisión del registro no es constitutiva en sí misma de infracción laboral, excepto para ciertos sectores empresariales.
  • Las empresas deberán respetar los límites legales y convencionales en materia de horas extraordinarias, puesto que la Inspección de Trabajo seguirá controlando su cumplimiento.
  • La inspección de trabajo continuará realizando las comprobaciones oportunas al objeto de detectar infracciones sobre superación de los límites legales y convencionales de la jornada laboral.

 

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