La nueva ley de autónomos (I): Reformas en cotizaciones y fiscalidad

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Hoy ha entrado en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, conocida como ley de autónomos. 

Esta Ley modifica sustancialmente la normativa laboral española con el objetivo de aumentar los flujos de entrada en el mercado del trabajo de los autónomos.

Así, la nueva ley de autónomos introduce diversas medidas dirigidas a apoyar  la actividad emprendedora adecuándolo a la realidad de la situación del pequeño empresario.

Desde las áreas laboral y fiscal del despacho hemos analizado esta reforma y queremos exponer resumidamente cómo afectará al autónomo la nueva ley.

Para que la lectura no sea muy pesada, hemos dividido el análisis de las nuevas medidas en varios bloques:

  1. Reformas en materia de cotizaciones.
  2. Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos.
  3. Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo.
  4. Medidas que favorecen la conciliación familiar y laboral.
  5. Bonificaciones/reducciones en cotizaciones a la seguridad social.

Medidas en materia de cotizaciones a la Seguridad Social en la nueva ley de autónomos.

Con esta reforma se pretende facilitar la cotización a la Seguridad Social y para reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos.

  1. Reducción de los recargos por ingresos fuera de plazo. (a partir de enero de 2018)

Se modifica el artículo 30 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El artículo 30 regula los recargos por ingresos fuera de plazo de las cuotas a la seguridad social.

Antes de la modificación se preveía una sanción al sujeto responsable del pago que suponía un recargo del 20 por ciento de la deuda, cuando las cuotas debidas se abonasen después del vencimiento del plazo para su ingreso.

Ahora, en la nueva ley se reducen los recargos por ingresos fuera de plazo diferenciando el momento del pago.

Es decir,  si transcurrido el plazo establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas el sujeto responsable hubiere cumplido sus obligaciones en materia de liquidación  de cuotas y compensación, se devengarán los siguientes recargos:

  • Recargo del 10% de la deuda cuando las cuotas se abonen dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • Recargo del 20% de la deuda si se abona a partir del segundo mes.

Por tanto, observamos que la reducción del recargo por ingresos fuera del plazo sólo se aplica a los abonos realizados dentro del mes siguiente al del vencimiento.

En la anterior redacción no se modulaba el recargo en función del tiempo transcurrido desde el vencimiento para el abono de las cuotas, sino que se aplicaba el 20% con carácter general.

  1. Cotización en situaciones de pluriactividad de los trabajadores autónomos: (a partir del 26 de octubre de 2017)

Se modifica el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La redacción anterior del 313 establecía la base mínima en supuestos de alta inicial en situación de pluriactividad. Y sólo se hacía referencia a autónomos emprendedores comprendidos en la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Ahora también hace referencia a autónomos que ya están desarrollando simultáneamente su actividad con un trabajo por cuenta ajena:

Tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso de sus cotizaciones sobre la cuantía fijada por la LGPE. Con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

¿Cuándo se abona el referido reintegro?

La Tesorería General de la Seguridad Social abonará el reintegro antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

No obstante, el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha cuando:

  • Concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo
  • o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado.
  1. Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos: (a partir de 26 de octubre de 2017)

Modificación del artículo 312 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A partir de ahora la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la LPGE. Y queda desvinculada del grupo 1 de cotización del Régimen General y por tanto del SMI.

También es aplicable a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del RETMAR

Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos (en vigor a partir de enero de 2018)

Esta modificación afecta a diferentes normas:

  • Regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él.

 

El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

b) En cuanto a los gastos derivados de suministros y manutención para los autónomos en estimación directa simplificada que desarrollen su actividad sin local afecto, se establecen las siguientes reglas:

  • Gastos por suministros de agua, electricidad, gas, telefonía e internet: podrán deducirse el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

 

  • Los gastos de manutención siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago. Se recogen los siguientes límites cuantitativos:

 

  • Por pernoctación en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor: 53,34 euros diarios por gastos de manutención, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

 

  • Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor: gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

 

En el siguiente artículo trataremos las medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de conciliación familiar y laboral.

Esperamos que os haya resultado de utilidad el presente análisis de la nueva ley de autónomos.

Para cualquier consulta o aclaración podéis poneros en contacto con nuestra área laboral:

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