Ley del trabajo autónomo (II): Medidas de fomento y promoción del trabajo

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En este segundo artículo sobre la nueva ley del trabajo autónomo vamos a analizar las medidas que se introducen sobre el fomento y promoción del trabajo autónomo.

En el artículo anterior os exponíamos las reformas relativas a cotización a la seguridad social y fiscalidad del trabajo autónomo.

Puedes leerlo aquí:

La nueva ley de autónomos (I): Reformas en cotizaciones y fiscalidad

Como decíamos hoy nos centraremos en las medidas que afectan al fomento y promoción del trabajo autónomo:

Extensión de la «tarifa plana» con la nueva ley del trabajo autónomo

De forma resumida, se introducen los siguientes cambios en relación a la conocida «tarifa plana» para los trabajadores autónomos:

Se modifica el artículo 31 del Estatuto del Trabajo autónomo en los siguientes términos:

  • Ampliación de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 mensuales.
  • Reducción de 5 a 2 años el período sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la cuota reducida.
  • En caso de reemprender por cuenta propia. Se deberá haber estado 3 años de baja en el RETA  para tener derecho a los beneficios en la cotización.  Siempre y cuando los autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el régimen especial.
  • Las bonificaciones y reducciones serán aplicables a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del RETMAR.

Señalar que esta medida entrará en vigor a partir de enero de 2018.

Reducciones y bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social para 

  • Las personas con discapacidad.
  • Víctimas de violencia de género
  • Y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

Queda modificado el artículo 32 del Estatuto del Trabajo autónomo en los siguientes términos:

  1. Se reduce el período sin cotizar exigible para poder beneficiarse de 5 a 2 años.
  2. El período de baja en el RETA exigido para tener derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia. 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial.
  3. Las bonificaciones y reducciones serán aplicables a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del RETMAR

Pago de la cuota desde el día efectivo del alta

Otra novedad que introduce la ley del trabajo autónomo es que en ambos casos la cuota se abona desde el día efectivo del alta:

Es decir, el trabajador autónomo abonará la cuota proporcional desde el día en que se da de alta en el RETA y no todo el mes como hasta ahora.

En el siguiente artículo nos centraremos en las reformas que afectan a la conciliación familiar y profesional.

Esperamos que os sirva de ayuda y os recordamos que podéis realizarnos una consulta a través del siguiente formulario:

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