NOVEDADES DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

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El pasado mes de febrero se publicó el Nuevo Convenio Colectivo para el sector de la hostelería aplicable a la provincia de Valencia.

Las novedades más relevantes en relación con el anterior Convenio Colectivo son:

ÁMBITO FUNCIONAL

  • En el ámbito funcional se incluye a aquellas empresas dedicadas a viviendas comercializadas con fines turísticos, apartamentos que presenten algún servicio hostelero y, en general, todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje a clientes; y los salones lounge y la parte de restauración/cafetería/bar de las salas socioculturales, salas de conciertos, ludotecas y establecimientos infantiles.
  • Dejan abierto la posibilidad de que formen parte del ámbito funcional las empresas de restauración moderna o de comida rápida. Si la Comisión Paritaria del Convenio resuelve positivamente a la solicitud.

MATERÍA DE CONTRATACIÓN

  • Se fija una retribución del 75% del salario base fijado en el Convenio para un trabajador/a que ocupe mismo o equivalente puesto de trabajo.
  • Se establece reglas para los llamamientos de los contratos fijos-discontinuos. Se prioriza el criterio de antigüedad, se fija plazos mínimos de llamamiento diferenciando si la duración del servicio dura un mes o menos. Se permite llevar a acabo el llamamiento por correo electrónico, correo postal certificado y mensajes por SMS o WhatsApp al teléfono móvil facilitado a la empresa.
  • Un nuevo tipo de contratación para trabajadores/as sin experiencia, en el que se permite que durante los 9 primeros meses del contrato (que será indefinido) tenga un salario especifico, con unas tablas salariales concretas. En caso de que sean despedidos y se declare la improcedencia del mismo, recibirá la indemnización calculada con el salario fijado a tablas generales y no la específica.

JORNADA LABORAL

  • Se añade que los/as trabajadores con jornada inferior a seis horas, tendrán derecho a un descanso de quinco minutos no retribuidos.
  • Permite a las empresas distribuir de manera irregular 145 horas/año de la jornada laboral de sus trabajadores/as.

VACACIONES

  • Se elimina el articulado anterior en el que estipulaban que se tenían que disfrutar preferentemente en los meses de verano.

RETRIBUCIÓN

  • Se ha acordado un incremento total acumulado de un 8% desde enero de 2022 a diciembre de 2025.
  • Creación del PLUS DE FORMACIÓN; cuantificado en 20 euros por 12 pagas siempre que no cumplan lo marcado en Convenio.
  • Nuevo PLUS DE COMLEMENTO FUNCIONAL para los asistentes de restauración moderna de cuantía de 20 euros por 12 pagas, siempre que no cumplan lo establecido en Convenio.
  • NOCTURNIDAD: Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, pero solo se abonará con un 20% el salario garantizado las horas trabajadas entre 00:30 horas y 6:00 horas.
  • PLUS MANUTENCIÓN: Se fija durante toda la vigencia del presente convenio, la cuantía de 25 euros mensuales como valoración del coste medio de la manutención, para aquellas personas trabajadoras que hagan uso del servicio de comedor, a efectos de cotización.
  • Una paga extra adicional no consolidable para abonar si el IPC del 2022 supera el 3,5% abonable en el primer trimestre del año 2023. Y otra paga extra a abonar en el primer trimestre del año 2024 si el IPC del 2023 supera el 2,5%.

 

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