BECARIOS AHORA VS. A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2023

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BECARIOS AHORA VS. A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2023

Actualmente, solo hay que dar de alta en Seguridad Social a los becarios que perciban algún tipo de contraprestación económica (dinerario o en especie: p.ej. si se le costea el abono de transporte).

En el caso de estudiantes universitarios, las prácticas curriculares son obligatorias para obtener el grado y las extracurriculares son opcionales.

En ambos casos, hay que suscribir el llamado Convenio de Cooperación Educativa entre el centro/universidad y la empresa.

¡OJO! No hay que confundir a estos becarios (los cuales no tienen relación laboral con la empresa), con la figura de los contratos formativos que existen actualmente (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional y contrato formativo para la formación en alternancia).

A partir del 1 de octubre de 2023, todas las empresas que acojan becarios deberán darlos de alta en la Seguridad Social, perciban o no remuneración.

En la cotización a la Seguridad Social, tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como las no remuneradas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95%.

Ante cualquier duda o aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

 

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