LA COTIZACIÓN DEL TRABAJO A MEDIA JORNADA SE EQUIPARA A AQUELLA A JORNADA COMPLETA

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Desde el 1 de octubre, la cotización del trabajo a media jornada se ha equiparado con la de la jornada completa

El 1 de octubre entró en vigor la modificación del artículo 247 de la Ley de la Seguridad Social que recogió el Boletín Oficial del Estado (BOE) de finales de marzo con el que se perfiló la reforma de las pensiones.

Lo que significa que, desde el 1 de octubre de 2023, el cómputo de los periodos de cotización del trabajo a tiempo parcial se ha equiparado al del trabajo a tiempo completo con relación a las prestaciones por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor, jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia…

Esta medida hace que, todos aquellos trabajadores que tienen contratos a jornada parcial, siendo la cifra la de más de 2 millones de trabajadores, no se vean perjudicados a la hora de acceder a las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior. Además, se da un paso más contra la brecha de género, ya que aproximadamente el 80% de estos contratos son cubiertos por mujeres.

A partir de ahora, la manera de computar los periodos trabajados con porcentajes de jornada (jornada parcial) pasarán a computar como días completos (jornada completa).

Esta modificación opera con retroactividad con respecto a los períodos trabajados a tiempo parcial. Esto significa que afecta tanto a los periodos anteriores como posteriores al 1 de octubre de 2023 en lo que respecta al acceso y cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social. Sin embargo, es fundamental entender que esta modificación no tiene efecto retroactivo para los hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a dicha fecha.

Ante cualquier duda o aclaración, no duden en ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.

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