NUEVOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

img

NUEVOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

El 1 de septiembre de 2023 entró en vigor el RDL 1/2023 que revisa las subvenciones y bonificaciones a la contratación laboral, unificando y simplificado los incentivos a la contratación y requisitos de las empresas beneficiarias que, hasta ahora, estaban recogidos en diversas normas.

Para la contratación a tiempo parcial, las cuantías se reducen proporcionalmente en función de la jornada establecida, no incentivándose jornadas parciales inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora, salvo en los supuestos de permisos por conciliación.

Los incentivos a la contratación son:

1.- La transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.

2.- La contratación directamente vinculada a la conciliación.

3.-Los colectivos protegidos, que son personas de atención prioritaria inscritos en servicios públicos de empleo; no obstante no se exige dicha inscripción: mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y en contextos de prostitución; víctimas del terrorismo; personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario; personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario; personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Requisitos para ser beneficiarios:

1.– Estar el corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y, no haber sido inhabilitado o excluido del acceso a las subvenciones y ayudas públicas.

2.– El contar con el correspondiente plan de igualdad, en caso de estar obligada legal o convencionalmente a ello, y que haya sido inscrito en el correspondiente Registro.

3.-También, deberán mantener en situación de alta, o asimilada a la de alta, en la Seguridad Social a la persona trabajadora contratada al menos 3 años desde el inicio del contrato incentivado.

Se excluyen de percibir incentivos a la contratación durante 12 meses a los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados. La exclusión afecta a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

Para más datos e información, no duden en ponerse en contacto con nosotros y disiparemos todas las posibles dudas.

Related Posts