NUEVAS BONIFICACIONES EN LOS SUPUESTOS DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

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NUEVAS BONIFICACIONES EN LOS SUPUESTOS DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

Estas prestaciones se recogen en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y se desarrolla en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo.

En ambos casos, cuando la trabajadora se encuentra en una situación de riesgo para ella, para el feto o para el hijo lactante, el empresario debe adoptar las medidas oportunas y necesarias para evitar dicho riesgo.

El empresario podrá hacerlo de diferentes maneras:

  • Adaptando las condiciones del puesto de trabajo actual para eliminar los riesgos contemplados.
  • Trasladando a la trabajadora a otro puesto de trabajo o asignándole funciones/tareas distintas de las que venía desempeñando que si sean compatibles con su estado. En este caso, las retribuciones salariales se mantienen conforme las venía percibiendo hasta el momento. Además, en estos casos, el empresario deberá aportar a la Mutua un documento donde aparezca la fecha de dicho cambio.

Es recomendable que la empresa tenga preparada la evaluación de puestos para determinar, de manera rápida y eficaz, qué hacer en cada situación.

Si no existe ninguna de estas posibilidades, la de adaptar el puesto o cambiar a la trabajadora a uno distinto, esta pasaría a tener suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.

BONIFICACIONES PARA LAS SUSTITUCIONES POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, Y BONIFICACIONES CUANDO PROCEDA CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO

En el Real Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero, se introduce con efectos del 1 de septiembre de 2023, nuevos incentivos a la contratación laboral, estableciendo lo siguiente:

  1. Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras durante el riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor.

Este tipo de contrato se deberá celebrar con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, y dará lugar a una bonificación de cuota fija por importe de 366 euros/mes. La duración de esta bonificación será aquella que coincida con la situación que la genera, es decir, mientras dure la sustitución.

  1. Bonificaciones en la cotización de personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Misma cuantía fija de 366 euros/mes que en la situación anterior y misma duración, aquella que coincida con el periodo de suspensión del contrato y la sustitución.

  1. Bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, y también en el supuesto de enfermedad profesional.

En estos casos, se aplicará una bonificación en la cotización de 138 euros/mes durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo.

Toda la documentación que se genere en estas situaciones (evaluación de riesgos, escritos de cambio de puesto, certificados de la Mutua…) es recomendable guardarla por si, llegado el momento, la Inspección de Trabajo la requiriese para acreditar dicha situación y su respectiva bonificación.

Ante cualquier duda o aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

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